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MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LIMA METROPOLITANA Y EL CALLAO ESTARÍAN INMERSAS EN DELITOS PENALES DE PECULADO Y COLUSIÓN
INDECOPI INVESTIGA INGRESOS POR PUBLICIDAD DE 'POLÉMICA MUNICIPAL'
SITUACIÓN SE AGRAVA. A PESAR DE LAS DENUNCIAS, SEMANARIO CONTINÚA COBRANDO A ALCALDES POR PUBLIRREPORTAJES ENCUBIERTOS |
EXTRACTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI
4. DECISIÓN DE LA SECRETARIA TÉCNICA
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 29 del Decreto Legislativo Nº1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;
HA RESUELTO:
PRIMERO: ADMITIR a trámite la denuncia presentada por la Asociación de Propietarios Empresarios, Residentes y Trabajadores de la Urbanización Primavera San Borja – Apertura San Borja con fecha 7 de octubre de 2008 y, en consecuencia, IMPUTAR a PLUS COMUNICACIÓN INTEGRAL E.I.R.L. la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de denigración y actos contra el principio de autenticidad, establecidos en los artículos 11 y 16, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, conforme a los hechos y fundamentos jurídicos indicados en la parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO: REQUERIR a PLUS COMUNICACIÓN INTEGRAL E.I.R.L. para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación de esta resolución, presente la siguiente información y la documentación que la acredite.
1. La presentación de toda la publicidad emitida a través del semanario “Polémica Municipal”, precisando quién(es) serían(n) la(s) contratante(s) de la misma, desde el inicio de la comercialización del referido semanario hasta la fecha de notificada la presente resolución.
2. El valor del volumen de ingresos, expresado en Nuevos Soles obtenido por la contratación de publicidad en el semanario “Polémica Municipal” desde el inicio de comercialización del referido semanario hasta la fecha de notificada la presente resolución.
3. El valor expresado en Nuevos Soles, de los ingresos brutos percibidos en todas sus actividades económicas correspondientes al año 2007.
Estos requerimientos deben entenderse realizados bajo apercibimiento de aplicar a la imputada las sanciones previstas por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº807 – Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.
MARCELA HUAMÁN REINOSO
Secretaria Técnica (e)
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
Leer la Resolución completa del INDECOPI.
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