¿Existe realmente acceso ciudadano a la información pública? Es muy importante que nuestros ciudadanos conozcan, que nuestra Constitución Política del Estado, establece el Principio de Publicidad de todo acto de la administración pública. Es decir, que todo es público y nada es secreto. Antiguamente, el funcionario estatal pensaba que la información que poseía por su relación laboral con el Estado, le pertenecía, y el ciudadano común no tenía porque tener acceso a ésta. Sin embargo, hoy sabemos que un Estado sea democrático y transparente toda la información que posea, debe ser sometida a la publicidad, por lo tanto, debe ser entregada a solicitud del vecino, inclusive, sin tener que señalar la causa ni el motivo por el cual la quiere. El proceso para obtener información pública es muy sencillo: se llena una solicitud de acceso y se presenta ante la entidad pública. En 7 días útiles el ciudadano debe tener en sus manos dicha información solicitada, previo pago de las fotocopias. Sí, la ley señala el procedimiento y especifica ese formulario, el cual se creó para uniformizar en toda la administración pública los pedidos de información. Cualquier ciudadano en ese formulario, coloca su nombre completo, su dirección, teléfono para que se comuniquen con él y la información clara y precisa de lo que quiere. La entidad pública tiene un plazo de 7 días útiles para entregar la información solicitada. ¿Existe ampliación del plazo de 7 días? Sí, esto sucede cuando la información solicitada es difícil de conseguir. En este caso, el funcionario comunicará al vecino que el plazo se ampliará en 5 días más. Es una medida excepcional. Existen muchos casos en que el vecino solicita información a determinada municipalidad, y ésta ni siquiera responde y menos aún, entrega la información, ¿por qué cree que esto sucede? Es que existe una ‘cultura del secreto’, los funcionarios creen que la información pública les pertenece. Por ello, la Defensoría del Pueblo tiene como fin combatir la ‘cultura del secreto’, queremos crear la ‘cultura de la transparencia’. Lo que obliga al funcionario público a entregar toda la información que posea. Pero, hay información que la propia ley determina como excepción, es decir, que no se le puede entregar a los ciudadanos, por razones de seguridad de Estado, secreto militar, intimidad personal y otras. La Municipalidad de San Borja no quiso entregar a Apertura, las boletas de remuneraciones mensuales del alcalde Alberto Tejada, aduciendo que era violar su intimidad, ¿esto era correcto? En la administración pública en general, nosotros hemos advertido que existen algunos problemas en torno al trabajo defensorial. Uno de estos problemas es la calificación que realizan los funcionarios públicos a las solicitudes de información, porque interpretan de manera inadecuada las excepciones. Hay un principio de interpretación constitucional, que señala que cuando se establecen restricciones a derechos fundamentales, la interpretación es siempre restrictiva. Por ejemplo, si uno solicita copia de una boleta de pago, evidentemente el funcionario debe calificar la excepción de forma extensiva, otorgando la información. Pero, ¿este pedido no es violatorio a la intimidad? Claro, como tampoco es violatorio pedir la hoja de vida (curriculum vitae) de un funcionario público. Existen abusos de los funcionarios de confianza que trabajan en las municipalidades, con el único objetivo de proteger a sus alcaldes. No quieren entregar información para que los vecinos sigan ignorando en qué mal gastan el presupuesto. El Principio de Publicidad lo que hace es construir un Estado más transparente, más democrático. El funcionario público sabe que ‘el que no la debe, no la teme’. Por ejemplo, el funcionario que realiza una gestión transparente y acorde con la normatividad vigente, lógicamente ante un pedido de información, tendría que entregarla. En la Municipalidad de San Juan de Lurigancho hasta hace algunos meses, se cobraba S/.20.00 por hoja de información. En la Municipalidad de Breña cobraron a Apertura S/.5.00 por cada fotocopia de 10 céntimos. ¿Cuánto debería costar cada hoja de fotocopia que entregan las entidades públicas a nuestros ciudadanos? El tema de los costos constituye una limitación al ejercicio del derecho fundamental. Si la entidad pública le pide S/.10.00 al ciudadano para recibir cada fotocopia con información, es probable que éste retroceda ante la intención de obtener esa copia. Un cobro superior al promedio, es un cobro que limita el derecho al acceso. Es un problema que ya ha sido advertido por la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial 96. Lo que hemos hecho desde el 2000, es recomendar a las municipalidades que adecuen sus textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA’S), poniendo un costo acorde con lo que señala la ley. Esto es, que el costo que pague el ciudadano por las copias solicitadas, sea el costo únicamente de reproducción. Cualquier costo mayor se entendería como ilegal y limitante al derecho fundamental de acceso a la información pública. Ese costo de reproducción en cualquier local comercial tiene un valor de 4 céntimos, ¿por qué municipalidades como San Borja o Miraflores cobran montos muchos mayores, como 22 y 35 céntimos respectivamente, incluso, hasta S/ 5.00 por fotocopia como en Breña? Nosotros para recomendar un costo accesible, hemos comparado los costos del mercado, con ellos podemos saber cuándo un costo es excesivo y cuando es ilegal. En la Municipalidad de Magdalena del Mar la calidad de las fotocopias es verdaderamente vergonzosa, debería costar menos de 10 céntimos. En Jesús María y La Molina para ingresar una solicitud, tienes que pagar primero hasta S/.15.00. Estas aducen que se debe por búsqueda de los documentos que solicitamos, ¿qué sucede con las municipalidades que cobran por realizar este trámite? En la Defensoría del Pueblo hacemos diferencia una entre el cobro ilegal y el excesivo. El cobro ilegal es aquel cobro que no le está permitido hacer a la autoridad. Por ejemplo, la norma dice que no está permitido cobrar por búsqueda de información, ese es un cobro ilegal. Mientras que el cobro excesivo, es aquel que la autoridad puede hacer, pero lo hace más allá de lo que la ley establece. ¿Cómo procede la Defensoría del Pueblo en estos casos? Hemos puesto en práctica desde el año 2000 la campaña, “No a la cultura del secreto”, y a partir del 2001, en la cual se dieron las primeras normas de desarrollo constitucional, la mayoría de municipalidades establecieron su tipo de costos por solicitud de información. Ese costo en promedio estuvo entre S/.10.00 y S/.15.00. Pero, eso ha ido cambiando gracias al trabajo defensorial, a la prensa que ha publicado una serie de casos y a través de las denuncias ciudadanas. ¿Qué sucede cuando la administración pública se niega a dar la información solicitada? El ciudadano tiene la posibilidad de interponer un recurso de apelación a la más alta autoridad. Por ejemplo, en una municipalidad, tendría que esperar la decisión final que adopte el alcalde. Pero, ¿si el alcalde ni contesta la apelación? Yo le recomendaría al vecino que se encuentre en este caso, que acuda a la Defensoría del Pueblo, la cual tiene más de 32 oficinas en todo nuestro país. Pueden presentar una queja contra estos funcionarios públicos que están actuando de forma ilegal en la entrega de la información. Si persiste la negativa de las autoridades, ¿qué acciones legales se pueden tomar? Cuando el ciudadano acude a la Defensoría del Pueblo y ella evalúa y envía recomendaciones a la entidad pública comprometida en un acto de abuso, en la mayoría de los casos, sus funcionarios han accedido a entregar la información luego de nuestra intervención. Pero si el ciudadano no opta por acudir a la Defensoría, siempre tiene la opción de presentar una acción de garantía constitucional, que se denomina acción de Habeas Data. ¿Cuánto tiempo demora una acción de Habeas Data? Es rápida, no demora más de 45 días o un mes. Pero en algunos casos depende de la complicación de la información que el ciudadano ha solicitado. ¿Qué está haciendo la Defensoría del Pueblo, en relación a las páginas web de las municipalidades que están totalmente desactualizadas y con una escandalosa falta de información relevante? La ley señala la información mínima que se puede colocar en las páginas web de las entidades públicas. Además, el alcalde puede establecer una información adicional. ¿No le parece que las recomendaciones de la Defensoría deberían ser vinculantes, es decir, que su cumplimiento por las entidades públicas sea una obligación bajo penas, multas o sanciones? Las Defensorías del Pueblo en el mundo, no han tenido carácter vinculante, nosotros tenemos la fortaleza de la persuasión como un instrumento válido en nuestras intervenciones. La persuasión se basa en dos pilares: En la posición ética de nuestra labor, para que los funcionarios públicos puedan ver en nosotros un reflejo de cómo comportarse y en la consistencia de lo que decimos. Con mis años de experiencia en la Defensoría del Pueblo, en la mayoría de nuestras intervenciones, las entidades públicas han cumplido con las recomendaciones dadas. A veces éstas incumplen no sólo por el hecho de abusar de su autoridad, sino también por desconocimiento de la ley y hasta por falta de organización de sus archivos. De todas las denuncias por negarse a brindar información pública, ¿qué porcentaje pertenece a las municipalidades? La mayoría de quejas que recibimos en Lima, provienen de diversos ministerios. El porcentaje de las denuncias contra los gobiernos locales es aproximadamente el 30% del total. En cambio en provincia, la mayoría de quejas recae sobre las municipalidades. ¿Cuáles son los lineamientos y objetivos de este año que ha trazado la Defensoría del Pueblo en lo que es transparencia y acceso a la información pública? Nosotros estamos incidiendo en el tema de la salud y la educación. Siguiendo los lineamientos de la Defensora del Pueblo, Dra. Beatriz Merino Lucero, nos hemos trazado desde el 2007, la defensa del niño como prioridad de nuestra labor. También está el tema de los conflictos sociales. Además nos hemos trazado el desarrollo de nuestra página web www.defensoria.gob.pe mediante la cual cualquier ciudadano puede acudir a la Defensoría desde la comodidad de su casa o desde una cabina de internet interponer su queja y nosotros lo atenderemos. Inclusive, mediante la línea gratuita 0800-15170 pueden comunicarse con nosotros y contribuir a cambiar la ‘cultura del secreto’ por una ‘cultura de la transparencia’. |
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