Sumilla: Sustenta Recurso de Apelación. Expediente Nro. J – 2007 - 00247   
Escrito Nº: 01.

 
Señor  Doctor:                                          
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ.
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

 

PEDRO ENRIQUE MARTÍNEZ VALERA, debidamente Identificado con D.N.I. Nº 08197653, y Registro en el Colegio de Arquitectos del Perú C.A.P. Nº 3083, en mi condición de ciudadano del Distrito de San Borja, y Presidente de la Asociación de Propietarios, Empresarios, Residentes y Trabajadores de la Urbanización Primavera, San Borja, y de APERTURA SAN BORJA; me presento ante su Despacho, y al amparo de lo normado en el Artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como del Artículo 209º, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de sustentar el Recurso de APELACION de fecha 20 de Diciembre del 2007, Expediente 2007-08145-MSB, presentado ante el Alcalde y los Miembros el Concejo Municipal del Distrito de San Borja, contra el Acuerdo  de  Concejo Municipal Nº 072-2007-MSB-C, que Declaró Infundado el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo 061-2007-MSB-C, que, a su vez, declaró Infundada nuestra Solicitud de Vacancia del referido Alcalde de San Borja, señor Carlos Alberto Tejada Noriega; con los fundamentos de Hecho y de Derecho siguientes:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    1. Que, la Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad de San Borja, que se convocó, con la finalidad de desarrollar la procedencia de nuestro Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo 061-2007-MSB-C, que declaró Infundada nuestra Solicitud de Vacancia, el día Jueves 29 de Noviembre del presente año 2007, a horas 8.30 a.m., teniendo como único punto de Agenda, el pronunciamiento del Concejo Municipal, respecto de nuestro referido pedido; por todos los vicios de procedimiento que tuvo, a nuestro entender e interpretación deviene en NULA, y por tanto también es NULO todo lo acordado en la misma.

 

    1. Que, en el Quórum de la mencionada Sesión y en las dos votaciones desarrolladas en la estación de Orden del Día,  según consta en el Acta correspondiente, ha sido incluida extemporáneamente la señora Regidora Vilma León Leandro, quien no estuvo presente a la hora (8.30 a.m.)  que el Secretario General de la Municipalidad,  abogado Juan González  Sandoval, paso Lista de Asistencia, de acuerdo con el Reglamento Interior del Concejo Municipal (RIC), normado en la Ordenanza Nº 333 -MSB.  La mencionada Regidora se hizo presente a las 8:55 a.m., es decir, veinte y cinco (25) minutos después de que se inició la Estación de Orden del Día. En consecuencia, de acuerdo a lo normado por el Artículo 12º, del Reglamento Interior  del Concejo (RIC) de la Municipalidad de San Borja, que se señala expresamente lo siguiente: “No se considera como asistente a una Sesión de Concejo, a los regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha Sesión”, la Regidora Vilma León Leandro, no sólo no debió ser contada como parte del Quórum de la referida Sesión Extraordinaria,  sino que tampoco debió ser tomada en cuenta en las votaciones correspondientes (Adjuntamos al respecto: Ordenanza, Acta y Video de la referida Sesión de Concejo, en los Anexos 1.C, 1. B,   2.A, y  2.B)   

 

    1. Que, debe tenerse presente, además, el hecho que el Secretario General del Concejo, haya distribuido a los regidores un Acta que no se ajustó a la verdad para su aprobación en la correspondiente XXIII Sesión Ordinaria de Concejo, realizada el Lunes 17 de Diciembre del 2007, a horas 12:30 p.m., para ser aprobada, y cuya copia idéntica fue entregada a mi persona, con fecha 7 de Diciembre del 2007, el cuerpo colegiado que usted preside, encargado  de resolver el presente Recurso de Apelación,  deberá valorar  el sentido extremadamente ilegal con que se manejan las Sesiones de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, y la gestión del  alcalde Alberto Tejada Noriega. Nótese, además, que ningún Regidor ni el Alcalde -que tampoco asistió a ésta II Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal-, realizaron observación alguna a dicha irregularidad, cuando se aprobó - de modo adulterado en su contenido - dicha Acta, en la referida XXIII Sesión  Ordinaria de Concejo Municipal; deviniendo todo ello en una actitud cómplice ( Ver  Anexo  1.E)  
    1. Que, el imputado, alcalde Alberto Tejada Noriega, reiterando el comportamiento de la I Sesión Extraordinaria, de fecha 5 de Octubre del 2007, en donde se trató la Solicitud de Vacancia presentada por el suscrito, nuevamente no asistió a la II Sesión Extraordinaria de Concejo que debería pronunciarse respecto del Recurso Reconsideración, inobservando, otra vez, lo normado en el primer párrafo del Articulo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en lo que se refiere al ejercicio de su defensa. La inasistencia del imputado, nuevamente privó a los 11(once) regidores  del Concejo Municipal, del derecho de hacerle preguntas sobre su conducta de reiterado ausentismo y constantes viajes al exterior y abandono del cargo que exceden lo prescrito en la legislación especial para estos casos, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la Vacancia (Artículos 56º y 57º del Reglamento Interior  del Concejo (RIC) y  Ordenanza Nº 333.

 

    1. Que, los regidores del Concejo Municipal del Distrito de San Borja, al declarar Infundado el Recurso de Reconsideración de la referencia, en la II  Sesión Extraordinaria   ilegal, han evadido deliberadamente cumplir con sus funciones de fiscalización. Prueba de ello es que, tanto el Dictamen Nº 040-2007-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales (CAL), así como las intervenciones de los regidores reunidos en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha Jueves 29 de Noviembre del 2007,  no se han referido ni han rebatido ninguno de los Fundamentos de Hecho y Derecho del mencionado Recurso, remitiéndose a un escueto Acuerdo de Concejo de vagos argumentos que no refutan  nuestra imputación de Causal de Vacancia por Abandono del Cargo de Alcalde, por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del Concejo.
    1. Que, una prueba inequívoca de lo mencionado en el párrafo anterior, es el Acta de la XXII Sesión Ordinaria de la Comisión de Asuntos Legales (CAL) de la Municipalidad Distrital de San Borja, que fue convocada para tratar el Recurso de Reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2007-MSB-C, que declaró Infundada nuestra Solicitud de Vacancia del  alcalde, Carlos Alberto Tejada Noriega. Esta adolece de graves deficiencias que no se ajustan a lo normado por el Artículo 71º, del Reglamento Interior  del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 333-MSB, tales como:

 

      1. El Acta de Sesión de la Comisión de Asuntos Legales (CAL), no contiene argumentos que releven nuestra imputación de Vacancia, tal como norma el Artículo 71º del RIC.
      1. Dicha Acta no contiene las estaciones de: Despacho, Informes y Pedidos, y la Estación de Orden del Día, como formal y correctamente corresponden.

 

      1. No registran las intervenciones y los argumentos que sostengan la posición adoptada por los señores regidores integrantes de dicha Comisión.
      1. Finalmente, lo más grave es que en la referida Acta no aparece -ni siquiera como documento adjunto o anexo- el Dictamen aprobado por la Comisión de Asuntos Legales, documento en el cual se deben hacer constar expresamente los argumentos técnicos y legales que sustentan  la posición de la referida Comisión ante el Concejo, y sobre todo lo que recomiendan a éste, para ver el tema de la Vacancia solicitada por nuestra parte (Adjuntamos en el Anexo 1. K )  

 
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1. Que, de acuerdo con lo normado en el Artículo 10º, Inciso 4) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, una de las causales de nulidad de un Acto Administrativo es que: “Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma”. Pues, ahora bien, en este caso se trata de un evidente ilícito penal tipificado como “Falsedad Genérica”, normado en el Artículo 438º, del Código Penal vigente; toda vez que el Secretario General del Concejo, Juan González  Sandoval, adulteró la verdad sobre el Quórum real de la  II Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha Jueves 29 de Noviembre del 2007. Porque pese a comprobarse lo contrario en el video  de la Sesión, la versión del Audio Oficial de la Sesión de la Municipalidad de San Borja, y la comprobación por parte de los asistentes a dicha Sesión de Concejo;  el referido funcionario  hizo hacer constar en el Acta,  como si la Regidora Vilma León Leandro, hubiera llegado a dicha Sesión a las 8:30 a.m., es decir, cuando se dio inicio a la Sesión, pero en realidad la referida Regidora se hizo presente a las 8:55 a.m., y, en consecuencia, no tenía Derecho a Voz ni Voto en la misma. Esto se podría acreditar también en la grabación del audio que obra en poder de la Municipalidad de San Borja el que aun no ha sido entregado a mi persona.

2.2. Que, en aplicación de lo normado en el Artículo 11º, Inciso 2, de la Ley Nº 27444, correspondería al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declarar la nulidad de la mencionada II Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad de San Borja, por los vicios que contiene la misma en su desarrollo. En consecuencia, la II Sesión Extraordinaria de fecha Jueves 29  de Noviembre, deviene en NULA de pleno derecho, y por tanto nulas las dos votaciones que: 1) Declara Infundado nuestro Recurso de Apelación presentado el 30 de Octubre del 2007; y, 2) Nula la Dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de dicha Sesión Extraordinaria.

2.3. Que, la Comisión de Asuntos Legales (CAL) del Concejo Municipal Distrital de San Borja compuesta por 4(cuatro) regidores oficialistas, violando el Principio de Imparcialidad, normado en el Inciso 5, del Artículo IV, del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, “Principios del Procedimiento Administrativo”, nos negó la Solicitud que hiciéramos a fin de hacer el Uso de la Palabra en la Sesión de dicha comisión de regidores,  desarrollada el 26 de Noviembre del 2007, pese a que con la debida anticipación solicitáramos la misma, con fecha 6 de Noviembre del 2007 (Adjuntamos en el Anexo  1.F ).

2.4. Que, de la misma manera, el Concejo Municipal no nos otorgó otros nueve (9) pedidos por el suscrito en documento dirigido al  alcalde con fecha 6 de Noviembre del 2007, a fin de garantizar la transparencia y el Debido Procedimiento de la II Sesión Extraordinaria aludida. Por ejemplo, a diferencia de la I Sesión Extraordinaria, que declaró por mayoría Infundada nuestra Solicitud de Vacancia del Alcalde, señor Carlos Alberto Tejada Noriega, que presentamos con fecha 20 de Septiembre del 2007, - en donde se deja constancia que el Regidor, señor Alberto Von Der Heyde Biosca, tuvo el extremo privilegio de realizar una exposición de las obras del alcalde, violando además el Artículo 40º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, al hacer uso de un Equipo de Proyección con diapositivas en Power Point Multimedia, sobre asuntos que nada tuvieron que ver con la Solicitud de Vacancia;  en esta oportunidad no se nos permitió utilizar el mismo equipo de Proyección, pese a que en la exposición audiovisual si me iba a referir al punto de la Vacancia (Adjuntamos en Anexo 1.F  ).

2.5. Que, según lo normado en el Artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al referirse al “Procedimiento de Declaración de Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor”, precisa lo siguiente en su tercer párrafo: “El Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de Apelación. El Recurso de Apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el Recurso de Reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad”.

    1. Que según el Artículo 209º, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Recurso de Apelación “se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho”.  Precisamente, en nuestra opinión en este caso de Solicitud de Vacancia por Ausentarse por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del Concejo, es lo que ha hecho frecuentemente el actual  alcalde de la Municipalidad de San Borja, Alberto Tejada Noriega; toda vez que se excedió del plazo fijado para ausentarse del país; consecuentemente violó lo normado en el Artículo 22º, Inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, que determina como una de las causales de Vacancia la siguiente: “Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal”; tal y como se demuestra fehacientemente con el documento donde constan las diversas licencias del alcalde Alberto Tejada Noriega, y el tiempo en exceso que demoró en reincorporarse a su Cargo. Para tal efecto, oportunamente también adjuntamos su Récord de Migraciones, donde consta sus ingresos y salidas del país y, consecuentemente, la ausencia física de su Despacho del referido Alcalde de San Borja,  Alberto Tejada Noriega.  

 

    1. Que, el alcalde  Alberto Tejada Noriega, solicitó -recurrentemente, en varias oportunidades- Licencia por 30 días, pero se excedió en siete (7) días más de lo dispuesto por el Concejo Municipal del Distrito de San Borja. En nuestra opinión, una interpretación adecuada de las pruebas que hemos presentado, y del propio Articulo 22º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como del contexto reiteradamente violatorio de la Ley por parte del  alcalde,   Alberto Tejada Noriega, a propósito del incumplimiento de los plazos fijados por el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 050; en donde se puede verificar que de los cuarenta y uno (41) viajes realizados al exterior, el alcalde  Tejada,  en trece (13) oportunidades lo hizo sin que previamente solicitara o se le aprobara la respectiva Licencia al Concejo Municipal, tal y como norma la Ley en estos casos; no obstante ello, sí cobró ilegalmente sus remuneraciones sin descuento alguno por cerca de 300  (trescientos) días que no trabajó en la municipalidad por encontrarse trabajando para la FIFA como veedor de árbitros con viáticos que superan los $300 dólares diarios;  todo lo cual debe dar lugar a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), valore, compulse e interprete las pruebas adjuntadas para este caso y declare Fundado el presente Recurso de Apelación.

Al respecto señor presidente y por su intermedio a los otros integrantes del cuerpo colegiado que usted preside, invocamos examinar con atención los fundamentos de hecho y derecho que sustentaron el Recurso  de  Reconsideración contra el Acuerdo de  Concejo 061 – 2007 – MSB – C, que presente a la Municipalidad de San Borja con fecha 30 de octubre del 2007

III PETITORIO:

Por lo tanto, a usted, Señor Presidente, y Señores Miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), acudimos a ustedes para solicitarles lo siguiente:

  1. Declarar Nula la II Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de San Borja, desarrollada el día Jueves 29 de Noviembre del 2007  y por tanto Nulo el Acuerdo  de  Concejo Municipal Nº 072-2007-MSB-C, que Declaró Infundado nuestro Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo 061-2007-MSB-C, por los fundamentos de Hecho y Derecho anteriormente expuestos.
  2. En su defecto, y de corregirse los vicios procesales por parte del Concejo Municipal del Distrito de San Borja, solicito además se declare Fundado nuestro Recurso de Apelación contra el Acuerdo  de  Concejo Municipal Nº 072-2007-MSB-C, que Declaró Infundado nuestro Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo 061-2007-MSB-C, en lo que se refiere a las cuestiones de fondo, procediendo consecuentemente a Declarar la Vacancia del  alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja, señor Carlos Alberto Tejada Noriega; por ser procedente de acuerdo a Ley.
  3. Que vistas y valoradas las pruebas que sustentamos en mas de 300 (Trescientos) folios, en torno a las copias de 55 boletas de la Planilla Unica de Remuneraciones de la Municipalidad de San  Borja, las que han sido burdamente falsificadas, adulteradas e inventadas, y sopesando los presuntos delitos cometidos, el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio comunique  al Ministerio Público y Fiscalía de Prevención del Delito, para que se realice una exhaustiva investigación.          

 
OTROSI DIGO: Solicitamos que, dentro del plazo que norma la legislación especial vigente sobre la materia, se sirva señalar fecha y hora para la Vista de la Causa; y, asimismo en la referida Audiencia, nos concedan el Uso de la Palabra al señor Arquitecto Pedro Martínez Valera,  sobre los fundamentos de Hecho y al Dr. Martin D´Acevedo García nuestro abogado Defensor sobre los fundamentos de derecho,  que autoriza el presente Recurso, sobre el Derecho; por ser procedente de Acuerdo a Ley.

 

 

IV DOCUMENTOS O INSTRUMENTOS PROBATORIOS:
 
1. A.  Oficio Nro. 1424 – 2007 – MSB – SG con Acuerdo de Concejo Nro.
072 – 2007 – MSB – C (2 páginas). 
1. B.  Hoja de Recepción, Expediente Nro. 2007 – 08145 con Recurso de
Apelación presentado a la Municipalidad de San Borja (3 paginas).
1. C.  Ordenanza Nro. 333 – MSB que aprueba el Reglamento Interior de
Concejo (RIC) de la Municipalidad de San Borja (12 paginas).
1. D Oficio Nro. 1459 – 2007 – MSB – SG que da respuesta a las  solicitudes de información Nro. 2007 – 16410 y Nro. 2007 – 15679, correspondiente al Acta oficial de la II Sesión Extraordinaria de Concejo del 29 de noviembre de 2007(25 copias)
1. E  Convocatoria y Agenda de la XXIII – 2007 Sesión Ordinaria de Concejo del 17 de diciembre de 2007(2 paginas).
1. F  Carta Notarial Nro. 24970, Notaria de Vettori, recibida por la   
Municipalidad de San Borja el 6 de noviembre del 2007 (2 paginas).
1.G  Convocatoria y Agenda a la II Sesión Extraordinaria de Concejo a realizarse el 29 de noviembre del 2007(1 pagina)
1. H  Oficio Nro. 1375 – 2007 – MSB – SG (1 pagina)
1. I    Oficio    Nro. 1366 – 2007 – MSB - SG (1 página)
1. J   Oficio    Nro. 1365 – 2007 – MSB – SG (1 pagina)
1. K  Oficio Nro. 1471 – 2007 – MSB – SG (Que da respuesta a la solicitud de Información Nro. 2007 – 14852 (8 paginas)   
 
2. A. Video oficial de la propia Municipalidad de San Borja, referido a la II
Sesión Extraordinaria realizada el 29 de noviembre de 2007. 
2. B  Copia del Audio Oficial de la II Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de San Borja, realizada el 29 de noviembre del 2007.   
Deberá ser solicitada a la Secretaria General de la Municipalidad de
San Borja.  
 
San Borja, 3  de enero de   2008 

Dr. Martín D’Azevedo García                            Arq. Pedro Enrique Martínez Valera                           
ABOGADO                                                                       D.N.I. Nº 08197653
Reg. C.A.L. 15941                                                                    CAP Nro. 3083