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CORRUPTA LICITACIÓN II. Compra de 1 millón de soles favoreció a una empresa
DÍAZ & PIANA A LA 11° FISCALÍA PENAL
Tejada debería solicitarles su renuncia y alejarlos de su gestión. ¿O los encubre?

Informes Especiales
Unidad de Investigación
(investigacion@apertura.com.pe)











Jorge Piana y Segundo Díaz, denunciados ante la 11° Fiscalía por la propia Municipalidad de San Borja por Aprovechamiento Indebido del Cargo. Aún así Alberto Tejada los mantiene en sus cargos.

Qué le sabrán al alcalde Tejada para qué actué así: Segundo Gregorio Díaz Hernández ha regresado a ocupar la Gerencia de de Administración y Finanzas de la Municipalidad de San Borja. No sólo es ‘asesor’ del alcalde, sino también éste le ha ‘encargado’, como si fuese una ‘pichanga’, la Gerencia de Administración y Finanzas. Lo curioso es que recién el procurador municipal, Luis Sumarán Saavedra, a pedido del Órgano de Control Institucional (OCI) dependiente de la Contraloría General de la República y contando con la aprobación unánime del Concejo Municipal, el 20 de agosto pasado, lo ha denunciado ante la 11° Fiscalía Provincial Penal de Lima. Junto a Díaz Hernández también están con denuncia penal el actual gerente de comercialización y por casi cuatro años gerente de seguridad ciudadana, Jorge Ramón Piana Salas y el ex gerente municipal, Gustavo Herbozo Núñez del Arco. El delito por el que se les acusa a éstos tres fieles 'angelitos' de Tejada, es por Aprovechamiento Indebido del Cargo. Aunque la tipificación penal en torno a si es concusión, peculado, cohecho o corrupción tendrá que ser merituada por el fiscal provincial.

FAMILIAR COMITÉ ESPECIAL
El alcalde Alberto Tejada Noriega, los nombró el 28 de enero de 2004. Mediante Resolución de Alcaldía Nº051-2004-MSB-A se cuido de no infringir la Ley Nº26771, Ley de Nepotismo y su Reglamento por Decreto Supremo Nº021-2000-PCM del 27 de Julio del 2000. Pero a todas luces sus lazos y vínculos familiares quedan por demás como una prueba más de una conducta que carece de ética, moral y valores ¿Usted colocaría a tres personas de su familia ‘extensa’ como miembros de un comité que compraría vehículos por cerca de un millón de soles?

Presidente: Sr. Gustavo Herbozo Núñez del Arco
Gerente de Control de la Gestión
(Mónica Herbozo Núñez del Arco es casada con uno de los hermanos de Alberto Tejada Noriega. Y Patricia Herbozo Núñez del Arco es esposa del hermano de María Soledad Conroy Rieckhoff, esposa del alcalde.

Miembro: Sr. Jorge Ramón Piana Salas
Gerente de Seguridad (actual gerente de Comercialización)
(Aseguran que sería concuñado del alcalde Tejada)

Miembro: Sr. Segundo Gregorio Díaz Hernández

Gerente de Economía (actual gerente de Administración)

Suplente: Srta. Marylin Bisso Muñante
Sub Gerente de Logística

Suplente: Srta. Ana Narrea Dextre

Sub Gerente de Servicios Generales
(Cuñada de Jorge García Tejada, primo hermano
del alcalde de San Borja)


Luego de las denuncias que el 27 de septiembre de 2004 hiciera el diario La República, en torno a esta corrupta licitación direccionada por un monto de cerca de un millón de nuevos soles, han pasado tres años y recién esta en la Fiscalía. Tejada debe agradecerle a Mery Caycho de la Cruz, jefa del Órgano de Control Institucional (OCI), por su 'rapidez', más aún si dos miembros del Comité 'Especial' eran nada menos que parte de la familia extensa del alcalde (ver Familiar Comité Especial). Lo mínimo que los regidores le deberían exigir a Alberto Tejada, es que por moral, valores y ética, les solicite la renuncia (antes que los 'renuncien') a Jorge Piana Salas y Segundo Díaz Hernández, ambos funcionarios de extrema confianza del alcalde. Nuestros vecinos se lo piden y salvo que más de un 'secreto' se oponga de por medio, debería alejarlos de la gestión municipal. De no hacerlo, la municipalidad pronto se estaría convirtiendo en una suerte de sucursal del Ministerio Público y del Poder Judicial. No habría gerente alguno que no esté denunciado ante el Ministerio Público y procesado penalmente en algún juzgado. ¡Que Vergüenza!

LICITACIÓN DIRECCIONADA
Las Especificaciones Técnicas hechas por el Comité Especial estaban dirigidas para orientar la adquisición de vehículos de una determinada marca: Nissan Sentra. Obligatoriamente los 13 vehículos a adquirir debería poseer 16 válvulas, 9.5 de relación de compresión y 105 amperios de alternador. Esta discriminación contraviene abiertamente con lo dispuesto por el Principio de Libre Competencia y Principio de trato justo e igualitario, consagrado en los siguientes artículos de la Ley:

ARTÍCULO 3.- “Los procesos de Adquisición y Contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se Rigen por los Principios de Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Economía, Vigencia Tecnológica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios y/o costos adecuados”.

ARTÍCULO 25.- Inciso a). “Mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y a la obtención de la propuesta Técnica y Económica más favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y comerciales de carácter general establecidos por las bases”.

ARTÍCULO 40.- Inciso 1). “Es prohibido establecer características, especificaciones, requerimientos técnicos o factores de evaluación desproporcionados o incongruentes en relación con el objeto de la convocatoria. El CONSUCODE está facultado para disponer la supresión en las Bases de los excesos que advierta o se denuncien”.

Y también contraviene abiertamente el Artículo 41 del Reglamento y otros que está demás mencionar.
Remarcamos que los requisitos exigidos no son de carácter general, sino más bien son de carácter particular y discriminatorio y muestra indicios de estar dirigidos para orientar la adquisición de una determinada marca (si analizamos la combinación de las especificaciones técnicas exigidas, precio referencial y factores de evaluación, nos daremos cuenta de esto). Extracto de Oficio de proveedor de Mass Automotriz S.A. enviado a la Municipalidad de San Borja.
__________________________________________________________
FUENTE: Elaboración de Apertura en base al Expediente completo de la Licitación Pública Internacional Nº002-2004-MSB-CE convocada el 4 de abril de 2004.


POSTORES CRITICARON ESPECIFICACIONES
EUROSHOP S.A.
CONSULTA Nº1: La marca Volkswagen ofrece vehículos con motorizaciones de 8 válvulas, las mismas que permiten un desarrollo ideal de la potencia, permiten un menor desgaste del motor al trabajar a un régimen menor de revoluciones y alcanzan un toque máximo a menor régimen de revoluciones.
Todo ello representa ahorro en combustible, mantenimiento y un valor de reventa. Deseamos presentar nuestra alternativa, si ustedes nos permiten participar con la motorización indicada.
REF.:
Motor: 1.8 Lts. 08 válvulas
Potencia: 100 Hp. a 5,500 Rpm.
Torque: 15.4 Kg. a 3,500 Rpm.
MASS AUTOMOTRIZ S.A.
CONSULTA Nº1: En el Anexo Nº01, especificaciones técnicas del Item Nº01, especifican lo siguiente:
Número de Válvulas: 16
Relación: 9.5
Alternador: 105 Amp.
Consideramos que los requerimientos técnicos que se exigen resultan de carácter discriminatorio y contradictorio a los principios de Libre Competencia que deben acatar las Entidades Públicas, más aún cuando las especificaciones técnicas exigidas no aportan ningún beneficio ni ventaja a los vehículos, ni mucho menos si van a ser utilizados para el servicio de serenazgo en el distrito de San Borja.

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