“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
SUMILLA: Recurso de Reconsideración
contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2007-MSB-C, que Declaró Infundada la Solicitud
de Vacancia del Alcalde de San Borja,
Carlos Alberto Tejada Noriega.
Señores:
Miembros del Concejo Municipal de San Borja.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA.
Av. Joaquín Madrid Nro. 200, Conjunto Residencial Papa Juan XXIII
Presente.-
Pedro Enrique Martínez Valera, debidamente identificado con D.N.I. Nº 08197653, y Registro C.A.P. Nº 3083, en mi condición de ciudadano del distrito de San Borja, y Presidente de la Asociación de Propietarios, Empresarios, Residentes y Trabajadores de la Urbanización Primavera, San Borja, APERTURA, SAN BORJA; me presento ante ustedes, y al amparo de lo normado en los artículos 206º; 207º, Numeral 207.1, Acápite “a)”; y, 208º, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interponemos Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 061-2007-MSB-C, que Declaró Infundada la Solicitud de Vacancia del Alcalde de San Borja, médico Carlos Alberto Tejada Noriega; en uso de los derechos y atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado y el articulo 23º, párrafos segundo y quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; de acuerdo a los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos; aportando nuevas pruebas:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1. Que, con fecha viernes 5 de octubre del año 2007 y a partir de las 6 pm se convocó en el Auditorio “Cesar Miro” la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, para tratar el pronunciamiento del máximo órgano de gobierno de la Municipalidad de San Borja, respecto de la solicitud de vacancia del alcalde Carlos Alberto Tejada Noriega, que el suscrito presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 20 de septiembre de 2007.
1.2. Que, en dicha Sesión Extraordinaria encuentro las siguientes observaciones al debido proceso que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y el inciso 1) del artículo 97 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444:
1.2.1. El afectado no asistió a la Sesión Extraordinaria de Concejo para tratar el tema de la vacancia inobservando el primer párrafo del Articulo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 en lo que se refiere al ejercicio de su defensa, remitiéndose a enviar una carta de descargo escueta a los miembros del Concejo Municipal, carta que solo fue leída y no entregada a los miembros del Concejo Municipal con anticipación y mucho menos al autor de la solicitud de vacancia. Esta inasistencia del afectado privó a los 10 miembros – ya que el regidor Alex Samaniego no asistió- del Concejo Municipal del derecho de hacerle preguntas o llamar la atención sobre algún aspecto o vacio antes de pronunciarse sobre la .procedencia de la vacancia. (Artículos 56 y 57 del Reglamento Interno del Concejo, Ordenanza Nro. 333).
Por ejemplo, el alcalde sorpresivamente, justificó el cobro de parte de sus remuneraciones como alcalde, por el tiempo que no estuvo en el Perú, en base a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nro. 28036, sin dar la oportunidad a los integrantes del Concejo Municipal para hacer preguntas o abundar en un mayor esclarecimiento sobre esta última supuesta justificación legal de los presuntos cobros indebidos de sus sueldos como alcalde.
La presencia del alcalde en la sesión extraordinaria de Concejo debió ser tanto más necesaria precisamente por el hecho que una de las críticas en que se sustenta la solicitud de vacancia, radica en que el alcalde no asiste a una gran cantidad de sesiones ordinarias o permanece en ellas por un breve tiempo para luego retirarse. Por ello, en esta oportunidad debió asistir a esta primera Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de San Borja, sin perjuicio de dejar la dirección de debates al teniente alcalde o primer regidor Marco Alvarez Vargas u otro, tal como fue la solicitud presentada por el suscrito.
1.2.2. En última instancia, no debió ser un funcionario, en este caso la gerente de Asesoría, abogada Marystela Dejo Alencor, quien asuma oralmente la defensa legal y el alegato del alcalde, sino su propio abogado, cuestión que no ocurrió violentándose nuevamente el Debido Proceso. En este caso, la Ordenanza Municipal Nro. 289 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, en ningún momento establece que la Gerencia de Asesoría Jurídica se encarga de la defensa legal y personal del alcalde. Según los artículos 68 y 69 del ROF, dicha gerencia depende funcionalmente de la gerencia municipal y establece como una de sus obligaciones la siguiente:
Articulo 69 inciso 1 “Velar por la adecuada administración técnico – legal de la gestión municipal, en el marco de las normas vigentes”
La equivocada decisión del teniente alcalde, Marco Antonio Alvarez Vargas, al darle la palabra a la gerente se Asesoría Jurídica para que defienda al alcalde Alberto Tejada Noriega constituye un presunto delito de abuso de autoridad y concusión.
1.2.3. Al respecto, debo dejar bien en claro que en la Carta Notarial de fecha 27 de septiembre del 2007, en la que solicité 7 (siete) condiciones para la realización de la Sesión Extraordinaria que vería la solicitud de vacancia, en ningún momento propuse al alcalde para que se eximiera de asistir a esta sesión, sino dije textualmente que debería “delegar la dirección de debates al primer regidor del Concejo Municipal, Marco Antonio Alvarez Vargas o al regidor que usted crea conveniente” Por lo tanto, fue impropia la expresión del teniente alcalde de la municipalidad en la Sesión Extraordinaria cuando dijo que “el peticionante ha solicitado que el señor alcalde Alberto Tejada Noriega no presida la sesión lo que también ha sido aceptada…”. Como se podrá apreciar, no es lo mismo presidir una sesión de concejo municipal al inicio de la misma y luego dejar la dirección de debates, en el entendido que el alcalde no puede ser juez y parte. (Anexo 1)
1.2.4. Que, los regidores en ningún momento se pronunciaron sobre la cuestión de forma y de fondo respecto a la solicitud de vacancia, expresando generalidades que no se condicen con su rol fiscalizador para el que fueron elegidos, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 4) artículo 10. El agravante es que el director de debates, coronel (r) Marco Antonio Álvarez Vargas, teniente alcalde de la municipalidad, no hizo cumplir el artículo 13, segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, ley Nro. 27972 que a la letra dice:
“En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda, tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros”
Al respecto, el artículo 42 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja (RIC) aprobado por Ordenanza Municipal Nro. 333 señala también lo siguiente:
“Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, prefijados en la agenda”
Una prueba inequívoca de que no se respetó tanto la ley Nro. 27972 y la Ordenanza Nro. 333, es la actuación del regidor Alberto Von Der Heyde Biosca, quien llegó incluso a pasar un video explicativo sobre las obras del alcalde Alberto Tejada, por un tiempo de casi 10 (Diez) minutos hablando sobre los premios que el alcalde había recibido, sin que el director de debates lo llamara al orden. Una cosa similar ocurrió con casi todos los regidores entre ellos las regidoras Gina Casanova Mera y Nory Paz de Ayala. (Ver anexo 1)
1.3. Que, este comportamiento del director de debates y teniente alcalde de la Municipalidad de San Borja tenía el deliberado propósito de sorprender a los aproximadamente 300 ciudadanos asistentes al Auditorio “Cesar Miro” y evitar que los regidores se pronunciaran sobre las cuestiones de fondo y forma de un grave y reiterado comportamiento del alcalde, Alberto Tejada, el cual dio lugar a la solicitud de vacancia del alcalde en base a los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Prueba de esta actitud negligente y violatoria del Debido Proceso de parte del teniente alcalde es que en su intervención final en ningún momento se refiere a las cuestiones de fondo y de forma de la solicitud de vacancia, tal como puede observarse en las fojas 18 y 19 del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal. (Ver Anexo 1)
Es por estas razones que considero que se ha violado el Debido Proceso establecido por Ley y el propio RIC de la Municipalidad de San Borja, lo cual se mostró en la pobreza de los argumentos y del Dictamen de la mayoría de regidores para refutar la solicitud de vacancia. Desde ese punto de vista una mayoría de regidores ha renunciado a su rol fiscalizador, establecido por ley, sin realizar ninguna crítica al comportamiento del alcalde, respecto a la grave situación originada por los continuos viajes al exterior realizados sin solicitar licencia municipal, cobros irregulares y la violación del artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. Sobre todo, más aun si estas irregularidades vienen siendo denunciadas en programas de televisión, radio y periódicos.
1.4. Que el señor alcalde, Carlos Alberto Tejada Noriega, en una escueta carta dirigida a la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal de San Borja, con fecha 2 de octubre del 2005 y leída en la Sesión Extraordinaria de Concejo, presentó los siguientes descargos a la solicitud de vacancia:
1.4.1. Ha señalado que los viajes desarrollados al exterior se han dado con las siguientes características: Viajes en su condición de árbitro designado por el Perú en su condición de analista y veedor de Árbitros de la Federación Internacional de Futbol Asociado (FIFA) y viajes en representación oficial de la municipalidad. Sin embargo, no ha entregado previamente a la municipalidad y hasta la fecha copias de las cartas de invitación especificando lugares y fechas de los partidos de futbol enviados por parte de la FIFA.
1.4.2. Refuta las acusaciones de “cobros ilegales de remuneraciones” señalando que en algunos casos se han realizado los descuentos de ley, en otros se le ha pagado a cuentas de sus vacaciones y en otros ha cobrado por tratarse de viajes oficiales en representación de la Municipalidad de San Borja. Sin entrar en mayores precisiones el alcalde se basa en dos documentos para justificar este descargo: La Hoja de Recomendación Nro. 04 – 2007 – MSB – OCI y el Informe Nro. 315 – 2006 – MSB – GAF – JRRHH de fecha 20 de octubre de 2006 de la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad de San Borja.
Del mismo modo, la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal presentó el Dictamen Nro. 032 – 2007 – MSB – CAL, documento que sustenta el Acuerdo de Concejo Nro. 061 – 2007 – MSB – C.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
2.1. Que, la solicitud de vacancia que presenté con fecha 20 de septiembre del 2007 al Jurado Nacional de Elecciones, se fundamenta en la aplicación del inciso 4) del artículo 22 de la Ley Nro. 27972. Pero además, se tiene la convicción de que en San Borja se esta presentando un hecho sin precedentes en el sistema municipal peruano. Ello en razón de que el alcalde no respetó la decisión de la sesión del Concejo Municipal de fecha 3 de agosto de 2007. En dicha sesión se aceptó la solicitud de licencia que el alcalde presentó con carta dirigida a la Secretaria Municipal de la municipalidad para ausentarse del país entre el 9 de agosto al 7 de septiembre de 2007. El Concejo Municipal a través del Acuerdo de Concejo Nro. 050 concedió dicha licencia por el plazo de 30 (Treinta) días.
Es el caso que, según el Certificado de Movimiento Migratorio Nro. 15846/2007/IN/1601 del ciudadano peruano Carlos Alberto Tejada Noriega, se puede comprobar que salió del Perú con fecha 6 de agosto de 2007 (tres días antes del plazo establecido por el Concejo Municipal) y regresó el 11 de septiembre de 2007 (4 días después del plazo fijado por la respectiva licencia), excediéndose en 7 (siete) días al plazo límite establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972. El agravante es que esta actitud es reiterativa, sin que los miembros 11 (once) regidores del Concejo Municipal actual y el anterior (2003 - 2006) observarán esta situación, salvo una denuncia de la ex – teniente alcaldesa Rosario Bazalar Huamán, para el periodo 2003 – 2006, que fue presentada a la Contraloría General de la República y que origino la insuficiente y tardía Hoja de Recomendación del OCI de San Borja (04 – jul.- 07)
En este viaje está clara la configuración de la causal de Vacancia, porque se excedió de los 30 (treinta) días fijados en la Ley. Esta ilegalidad no puede ser subsanada, en el exceso de los mismos, a posteriori, porque en ese caso la falta ya estuvo cometida. El hecho ilegal ya estuvo consumado; ergo, no puede luego subsanarse como que estuvo en el extranjero a cuenta de vacaciones, porque el hecho es que ya se ha configurado el abandono del cargo de alcalde por más de 30 (treinta) días continuos. Otra situación es la de carácter netamente administrativo – igualmente irregular- de si al alcalde, Alberto Tejada, se le descuenta o se le considera sus pagos como si fueran “a cuenta de sus vacaciones”.
Al respecto, los miembros del Concejo Municipal no han reparado en las siguientes consideraciones al momento de declarar infundada la solicitud de vacancia del alcalde Alberto Tejada Noriega.
2.2. El contexto en que se dio la violación de los plazos fijados por la ley. Ese contexto indica que el alcalde tenía ya el grave antecedente de haber transgredido reiteradamente la ley, en todos sus más de 40 (cuarenta) viajes desarrollados al exterior, durante el periodo comprendido de enero del 2003 a julio del 2007:
Estos antecedentes violatorios de la ley, sin precedentes en el derecho municipal peruano son los siguientes:
2.2.1. En 13 (trece) ocasiones el alcalde, Alberto Tejada viajó al exterior sin solicitar previamente licencia al Concejo Municipal, tal como lo obliga la ley Nro. 27972.
2.2.2. En estas 13 oportunidades en que el alcalde viajó al extranjero, sin licencia del Concejo Municipal, existe el agravante de no haber encargado el despacho de alcaldía a ningún regidor, dejando absolutamente acéfala la gestión municipal por un total de 59 (cincuenta y nueve) días. Esto se comprueba debido a la inexistencia de Acuerdos de Concejo que señalen la encargatura.
1. Entre enero del 2003 y julio de 2007 el alcalde de manera reiterada, no respetó los plazos de licencia que el Concejo le concedió a su solicitud. Sus viajes al exterior se producían con dos o tres días antes de la fecha de salida establecida en la respectiva licencia y regresaba hasta con 5 días de extralimitación a los plazos fijados. En los 27 viajes que el alcalde viajó al exterior, en el lapso del tiempo señalado, el alcalde se sobrepaso un total de 79 (Setenta y nueve) días sin licencia del Concejo Municipal, días que no trabajó pero por los cuales si cobró sus remuneraciones.
2. El alcalde cobró ilegalmente por los 277 (doscientos setenta y siete) días que estuvo ausente de la Municipalidad, sin trabajar. Esta presunta apropiación ilícita, que configura delito de Peculado, asciende a la cantidad de S/.250,000.00 (doscientos cincuenta mil) nuevos soles, aproximadamente.
3. Para ocultar estos cobros ilegales, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Jefatura de Recursos Humanos han adulterado o “inventado” 55 (cincuenta y cinco) Boletas de la Planilla Unica de Pagos correspondientes a las remuneraciones del alcalde, configurando los indicios de Delito Contra la Fe Pública. Estas Boletas me fueron entregadas después denuncias publicas aparecidas aparecidas en periódicos, cartas notariales y gestiones ante la propia Defensoría del Pueblo ante una primera negativa de los funcionarios municipales de la Gerencia de Administración y Finanzas.
4. Durante los 58 meses de gestión municipal, desde enero del 2003 a Septiembre de 2007, el alcalde Alberto Tejada no ha respetado el artículo 21 de la ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, ley que establece que el cargo de alcalde es “a tiempo completo y rentado”.
(Ver Anexo Nro. 2 donde se prueba documentadamente estas 6 (seis) irregularidades, sobre las cuales ya tiene conocimiento la Contraloría General de la República y la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República)
Por analogía, no esta demás señalar de acuerdo a la doctrina del derecho penal, que estamos ante la figura penal de Reinterancia en violar la ley por parte de un alcalde. Según, el Dr. Antonio Peláez Bardales, ex – miembro de la Comisión de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, “La reiterancia, a diferencia de la reincidencia, se da cuando un ciudadano comete sucesivas violaciones a la ley, sin tener la condición de sancionado o condenado”.De ahí que el gran reto que tienen los regidores de San Borja, en un proceso que no tiene carácter penal, radica en evitar la impunidad de estas sucesivas violaciones a la ley, aplicando por tanto el inciso 4) del artículo 22 de la Ley Nro. 27972.
2.3. El hecho que el principal documento que prueba si el alcalde cobró o no legalmente sus remuneraciones es la Boleta de la Planilla Unica de Pagos. Debe por eso llamar poderosamente la atención a los miembros del Concejo Municipal el que la “Hoja de Recomendación Nro. 04 – 2007 – MSB – OCI”, entregada al alcalde con fecha 4 de julio de 2007, desestima completamente este documento como prueba instrumental, lo cual constituye una grave negligencia de la jefa de la OCI, Mery Caycho de la Cruz. Con el agravante de que las copias de estas Boletas de Pago, como información fue negada el año 2006 a la entonces teniente alcaldesa de San Borja, Rosario Bazalar Huamán y luego en el 2007, al autor del presente de Recurso de Reconsideración. Posteriormente, esta información me fue entregada por exigencia de la Defensoría del Pueblo. (Ver Anexo 2)
Sin embargo, para ocultar estos presuntos cobros ilegales, se me entregó 55 boletas adulteradas o falsificadas, tal como se prueba en anexo aparte. Resulta por ello igualmente grave que el Alcalde, Alberto Tejada Noriega use esta Hoja de Recomendación para realizar sus descargos en la carta enviada a la Comisión Legales del Concejo Municipal de San Borja, sin reparar en esta grave negligencia del OCI de la municipalidad.
Existen pues otros presuntos delitos, colaterales a la solicitud de vacancia, como agravantes de las conductas ilícitas e irregulares de determinados funcionarios que habrían adulterado estos documentos al interior de la Municipalidad de San Borja y cuya investigación y sanción le compete a la Contraloría General de la República y al Ministerio Publico.
Por eso es que los regidores del Concejo Municipal de San Borja no deben evadir sus responsabilidades al momento de votar el pedido de vacancia, puesto que sus responsabilidades civiles, administrativas y penales, no prescriben sino hasta después de 10 (diez) años en que dejan este cargo publico, es decir hasta el 31 de diciembre del 2020.
Con estos antecedentes se configura una situación en la cual el alcalde tenía una deliberada intención de no respetar las decisiones del máximo órgano de gobierno local así como violentar el inciso 4) del artículo 22 de la ley 27972. Este hecho por tanto debe ser motivo de sanción por parte de la justicia peruana, para lo cual, la Ley Nro. 27972 prevé la aplicación del artículo referido.
2.4. Que, de otra manera, en el supuesto que el Acuerdo de Concejo Nro. 061 – 2007 MSB – C, que declaró improcedente la vacancia, se ajustara a ley, se podría dar el absurdo que el alcalde Alberto Tejada, en cada trimestre podría viajar al exterior durante 59 días (30 días con Licencia del Concejo Municipal y 29 días sin la licencia respectiva), sin ser plausible de ninguna sanción. Durante un año, el alcalde Alberto Tejada podría estar ausente del país 236 días (120 días con licencia y 116 sin licencia) y dedicarle tan solo 124 días al despacho de alcaldía sin que el Concejo Municipal se pronuncie con una sanción. De esta manera, legal y técnicamente, la Municipalidad de San Borja sería una isla en nuestro ordenamiento legal, cuestión que es absolutamente inaceptable y por demás escandalosa.
2.5. El Concejo Municipal de San Borja, debería sentar jurisprudencia en este caso extremo de ilegalidad atípica; porque a tenor de lo anteriormente señalado, el Concejo Municipal de San Borja, demostrando que vivimos en el imperio de la ley, debería más bien sentar jurisprudencia respecto de esta actitud reiteradamente violatoria de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades por parte de la primera autoridad local quien debería dar el ejemplo a su comunidad. En todo caso, de persistir esta actitud cómplice de parte de la mayoría de los regidores de San Borja, le compete en última instancia al Jurado Nacional de Elecciones sentar jurisprudencia para evitar la impunidad en este caso previniendo que este mal ejemplo sea imitado, sin sanción alguna por mas 1,800 gobiernos locales a nivel nacional.
Para ello, existe el precedente que el Jurado Nacional de Elecciones ya sentó jurisprudencia en el caso de la figura de suspensión del cargo de alcaldes y regidores durante el año 2004, lo cual dio lugar a la Resolución Nro. 034 – 2004 – JNE a través del llamado “Procedimiento y Requisitos Formales para el otorgamiento de credenciales a reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a Ley”.
En este caso, el JNE tuvo en cuenta el hecho que si bien los cargos públicos y los asumidos por elección popular (en este caso el alcalde) no están comprendidos de manera general dentro de los parámetros normativos del Decreto Legislativo Nro. 276, Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento, Decreto Supremo Nro. 005 – 90 – PCM, sí están sujetos a algunas consideraciones del Decreto Legislativo 276, artículo 26 y de su Reglamento respectivo Art. 155, en concordancia con el artículo de la Resolución Nro. 034 – 2004 – JNE. (Ver Anexo 3).
Al respecto, el Artículo 155 del Decreto Supremo Nro. 005 – 90 – PCM señala lo siguiente:
“La Ley ha prescrito las sanciones siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y
d) Destitución.
Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado”.
Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones sentando jurisprudencia sobre estos casos publicó el 12 de marzo del 2004 la Resolución Nro. 034 – 2004 – JNE, en cuyo articulo 3 inciso 3.3. ratificaba que los alcaldes y regidores podían ser susceptibles de “sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 días, conforme lo previsto por el inciso b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nro. 276, concordante con el inciso b) del artículo 155 del Decreto Supremo Nro. 005 – 90 – PCM”.
2.6. Que, es en este orden de ideas y abundando más en los fundamentos que justifican la vacancia del alcalde Alberto Tejada y que debería tener en cuenta el Concejo Municipal en pleno, debo remitirme por analogía al Art. 239 de la Ley General de Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444. Este artículo dice a la letra lo siguiente:
“Las autoridades y el personal al servicio de las entidades públicas independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en los procedimientos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia del daño causado y la intensidad con la que hayan actuado, (…)”
Por ejemplo, cuando el alcalde viajó al exterior en 13 (trece) oportunidades, sin dejar encargado el despacho de alcaldía a ningún regidor, es evidente que se podía tipificar esta irregularidad como “abandono de trabajo”, con el agravante de dejar el despacho de alcaldía acéfalo, sin posibilidades de firmar ningún Decreto o Resolución de alcaldía, Memorándum o algún acto administrativo interno, para enfrentar una eventual situación grave que puede comprometer los intereses de la comunidad de San Borja. (Al respecto, véase la denuncia presentada por la ex - teniente alcaldesa de la Municipalidad de San Borja, Rosario Bazalar Huamán de fecha 19 de julio del 2006 y que obra en poder de la Municipalidad de San Borja).
En este caso, se debería aplicar los incisos e) y f) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nro. 276, porque de otra manera virtualmente el alcalde podría actuar a su libre albedrio, de manera discrecional y por encima de cualquier norma legal peruana.
Es por estas razones que el Concejo Municipal debió tomar, con mucha responsabilidad y profundo análisis el caso que motiva la solicitud de vacancia del alcalde Alberto Tejada Noriega, para ser estudiada tomando como base los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y el propio Decreto Legislativo Nro. 276 aludido en este escrito. Esto debe ser así para evitar que en el futuro se de una situación completamente anómala por la cual cualquier alcalde pueda viajar al exterior con un permiso de 30 días consecutivos con licencia del Concejo Municipal y luego permanecer en el exterior por 7, 15, 20, 25 y hasta 29 días más, sin licencia del Concejo Municipal y no ser plausible de ninguna sanción.
2.7. Que, adicionalmente, el Concejo Municipal debe tener en cuenta el agravante que el alcalde ha violado el artículo 21º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, al ausentarse, entre los años 2003 y septiembre de 2007, durante cerca de 277 (doscientos setenta y siete) días del despacho de alcaldía, muchas de las veces, cobrando su sueldo de manera ilegal. De este modo ha transgredido flagrantemente este artículo que a la letra dice:
“El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual”.
En este caso, como lo ha señalado la Sentencia Nro. 2068 – 2002 – AA/TC/Lima del Tribunal Constitucional(TC), “el cargo de alcalde debe ser desempeñado a tiempo completo, conforme lo establece, expresamente, el articulo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972”. Según la jurisprudencia laboral, la categoría a Tiempo Completo es entendida como la obligación que adquiere el funcionario o trabajador del Estado para laborar no menos de 40 horas semanales en la dependencia correspondiente donde recibe su salario. Debemos entender pues que la esencia del articulo 21º, de la Ley Nº 27972, es dotar a la comunidad de un alcalde a tiempo completo, a fin de salvaguardar la imparcialidad de cualquier acción pública o tutelar frente a procesos de contrataciones y adquisiciones, así como cumplir con las 35 atribuciones que le faculta el articulo 20º, de la mencionada Ley Nº 27972, para conducir los destinos de una determinada comunidad distrital o provincial.
Esta esencia y forma del mandato de la ley no ha sido respetada por el actual alcalde Alberto Tejada, porque es evidente que desde Enero del 2003, viene priorizando sus actividades privadas remuneradas en la FIFA y como médico especialista en urología, con lo cual, se justifica su vacancia para que otro regidor asuma esa responsabilidad a tiempo completo como manda la Ley. Pero, pese a esta grave situación violatoria del artículo 21º, de la Ley Nº 27972, casi la totalidad de los 11 regidores han guardado un silencio cómplice, renunciando a la esencia de su función para la cual fueron elegidos de acuerdo a Ley: Fiscalización, control político y normativa (legislar).
2.8. Con el objetivo de justificar una supuesta legalidad de los cobros de sus remuneraciones por días de ausencia, el alcalde Tejada, en complicidad con la gerente de Asesoría Jurídica, mintió de una manera deliberada al Concejo Municipal, al utilizar como válida la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, poniéndose en la categoría de “Agente Deportivo” que le permitiría hacer uso de Licencias con Goce de Haber.
2.9. Que, la voluntad de proteger al alcalde e impedir la verdad por parte de los funcionarios de confianza del alcalde, en especial de la gerente de Asesoría Jurídica, se puso en evidencia cuando el Alcalde en su carta de descargo leída al inicio de la Sesión Extraordinaria de Concejo, de una manera sorpresiva, hizo alusión a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, y su Reglamento mediante Decreto Supremo Nro. 018 – 2004 - PCM, enfatizando que se justificaría el cobro de sus remuneraciones por sus días de ausencia en calidad de “agente deportivo”, toda vez del supuesto aplicable del artículo 65 de la Ley referida que a la letra señala lo siguiente:
“Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos”
.
Previamente, el artículo 49 de la referida ley, define a los “Agentes Deportivos” de la siguiente manera:
“Se denomina Agentes Deportivos a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades personales y/o profesionales participan de una manera activa y directa en el deporte como: dirigentes, técnicos, entrenadores, auxiliares, jueces, árbitros, profesionales del deporte, la recreación y de la educación física, así como a todas aquellas personas que en calidad de colaboradores participan en una actividad deportiva”.
Dando una lectura concordada de ambos artículos, debo refutar tajantemente la argumentación hecha por el alcalde, Alberto Tejada, sobre todo porque tuvo como objetivo sorprender y manipular a los miembros del Concejo Municipal, para inducirlos a declarar infundada la vacancia, con un argumento que no se ajusta a la verdad. Esto por las siguientes razones:
2.9.1. El derecho a licencia con goce de haber al que alude el artículo 65 de la ley 28036, se refiere a los trabajadores seleccionados para competir internacionalmente en diferentes disciplinas. El alcalde Alberto Tejada, durante los años 2003 al 2007, no ha sido seleccionado por ninguna entidad para competir en algún evento internacional o para acompañar a alguna delegación deportiva por disposición de alguna Federación Deportiva. Su relación con la FIFA es estrictamente privada y remunerada, cobrando viáticos superiores a $ 300 USA diarios por concepto de servicios profesionales privados y no a nombre de la municipalidad o de alguna institución publica deportiva. Por tanto, no tiene derecho a licencia perse por este concepto y con goce de haber. La propia FIFA ha reiterado siempre durante los últimos años, que es un ente privado y no estatal.
2.9.2. Adicionalmente, debemos destacar que el alcalde en la actualidad no reúne la calidad de Agente Deportivo, en la medida que a la fecha no es Árbitro FIFA Peruano, es más, conforme se observa de los documentos adjuntos, el alcalde se habría retirado de la función de árbitro hace más de seis años, esto es, antes de cumplir los 45 años. En tal aspecto, es de señalar que no le resulta de aplicación el derecho establecido en el artículo 45º de la Ley Promoción y Desarrollo del Deporte. (Ver Anexo 4)
Lo expresado en este punto nos lleva a establecer claramente, que el alcalde como ex –árbitro no participa directa y activamente en el desarrollo de la actividad deportiva, por lo que la relación que mantiene con la FIFA en la actualidad, es de carácter netamente privada, personal y remunerada, no guardando en forma alguna relación con la finalidad de la citada Ley Nro. 28036.
2.9.3. En las 27 oportunidades que el alcalde solicitó licencia, a través de cartas dirigidas a la Secretaria General de la Municipalidad de San Borja, entre enero del 2003 y septiembre de 2007, nunca puso como fundamento de sus viajes al exterior el hecho que viajaba en su condición de “Agente Deportivo”. No lo podía hacer, además, porque debió exhibir con anticipación la autorización escrita especifica de una Federación Deportiva Nacional acompañando a una delegación peruana a competir a un evento internacional.
Lo positivo de esta última argumentación sorpresiva, del alcalde y de la gerente de Asesoría Jurídica, es que en sí misma se convierte en una prueba de una irregularidad reiterada y que ahora desesperadamente se pretende darle una forma legal a manera de una “regularización” de última hora, al descubrirse por ejemplo, la existencia de Boletas falsas o adulteradas, cuyas copias han sido entregadas al solicitante de la vacancia del alcalde. En este caso, bien se puede aplicar aquel dicho que dice, “a confesión de parte relevo de pruebas”.
2.10. El alcalde, Alberto Tejada Noriega, no respetó el Código de Ética de la Función Pública; ya que finalmente, y como marco ético que fundamenta mi solicitud de vacancia del actual alcalde de San Borja, señalo enfáticamente que el comportamiento del ciudadano Alberto Tejada Noriega como primera autoridad del distrito reelegido por la voluntad popular mayoritaria del pueblo de San Borja, esta incurso en lo establecido por el articulo 8 del “CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA” Aprobado por Ley Nº 27815 con fecha 12 de agosto del año 2002 y su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº. 333 – 2005 – PCM de fecha 19 de Abril del año 2005.
Cito dos artículos:
“CAPÍTULO III
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
- Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo”.
Los regidores deben tener además en cuenta que el mencionado Código de Etica señala en su artículo 10 lo siguiente:
“Artículo 10.- Sanciones
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción”.
En consecuencia y por los fundamentos y nuevas pruebas que se agregan a mi solicitud de vacancia del alcalde Carlos Alberto Tejada Noriega presentada al Jurado Nacional de Elecciones con fecha 20 de septiembre del 2007, es que interpongo Recurso de Reconsideración al Acuerdo de Concejo Nro. 061 – 2007 – MSB – C, en base al articulo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972 y de acuerdo a los artículos 208 y 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 27444.
Solicito por tanto que el Concejo Municipal de San Borja asuma una posición de liderazgo moral a nivel nacional y de frontal lucha contra la corrupción municipal revocando el mencionado Acuerdo de Concejo y declarando la vacancia del alcalde Carlos Alberto Tejada Noriega a fin de que el regidor competente cumpla con los deberes y atribuciones que establece nuestra Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972.
III. PETITORIO:
Sin perjuicio de la primigenia Solicitud de Vacancia del alcalde, medico Carlos Alberto Tejada Noriega; adicionalmente, dentro del Debido Proceso, solicito también lo siguiente:
1. En atención del Oficio Nº 2143 – 2007 – SG/JNE, del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 24 de septiembre de 2007, en especial, del antepenúltimo párrafo, estaré a la espera de la respectiva notificación de la Sesión Extraordinaria de Concejo que deberá resolver el presente Recurso de Reconsideración en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. Solicito a su vez que en dicha Sesión Extraordinaria se me conceda el uso de la palabra por un tiempo de 15 minutos. (Anexo 5)
2. Hacer uso de la palabra en la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales (CAL), que preside el regidor Luis Alfonso Vargas Buitrón, toda vez que dicha comisión debe emitir el dictamen correspondiente. En la respectiva reunión de esta comisión la fundamentación de los Hechos correrá a cargo del suscrito Arq. Pedro Martínez Valera; mientras que la Fundamentación Jurídica o Legal, será realizada por parte de mi abogado, por espacio de 15 minutos cada uno.
3.3. La presencia del alcalde en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal. En este caso, el alcalde no debe dirigir el debate sobre el tema de la vacancia pero si es su obligación estar presente en calidad de afectado para realizar directamente sus descargos y responder a las preguntas de los miembros del Concejo Municipal.
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
ANEXO 1
- Acuerdo de Concejo Nº061-2007-MSB-C. (3 páginas)
- Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal (I-2007) realizada el 05.OCT.2007. (19 páginas)
- Carta Notarial Nº24753 ingresada a la Municipalidad de San Borja, según Correspondencia Nº2007-12760. (3 páginas)
- Solicitud Rectificatoria ingresada a la Municipalidad el 29 de Octubre de 2007, según Correspondencia Nº2007-14133. (6 páginas)
ANEXO 2
- Investigación sobre los viajes al Exterior y los presuntos cobros del alcalde de San Borja, Carlos Alberto Tejada Noriega. Período analizado: Enero de 2003 a Septiembre de 2007. (14 páginas)
- Certificado de Movimiento Migratorio Nº15846/2007/IN/1601. (3 páginas)
- Cuadros Resumen de los viajes de Enero 2003 – Septiembre de 2007. (2 páginas)
- Acuerdos de Concejo Municipal Enero 2003 a Septiembre de 2007. (32 páginas)
- Carta Notarial a la Municipalidad de San Borja exigiendo la entrega de copias de las Boletas de la Planilla única de Pagos correspondiente al alcalde. (8 páginas)
- Carta de Conclusión de la Defensoría del Pueblo. (1 página)
- Carta a la Defensoría del Pueblo denunciando Boletas adulteradas. (1 página)
- Copias de las 55 boletas adulteradas y/o inventadas correspondientes al sueldo del alcalde período Enero de 2003 a Julio de 2007. (58 páginas)
- Carta de Conclusión de la Defensoría del Pueblo Nº746-2007-OD-LIM/AC del 25 de Septiembre de 2007. (1 página)
- Cuadros oficiales de la Municipalidad de San Borja con Bonificaciones. (2 páginas)
- Edición Nº12 del Periódico APERTURA del 12 de Mayo de 2007. Investigación “Tejada viaja más que Burga”. (2 páginas)
- Pedido de Información a la Municipalidad de San Borja solicitando copia de las Planillas de Sueldos del alcalde de Enero a Diciembre de 2006. (4 páginas)
- Solicitud de Información a la Municipalidad de San Borja solicitando copias de la Planilla única de Pago de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y de Enero a Julio de 2007 de los funcionarios Nancy Pisfil Gutiérrez y Martín Martínez Pérez. (111 páginas)
- Comparación gráfica ilustrando 2 Boletas de la Planilla única de Pagos adulterada de Julio y Febrero de 2007 y 2 Boletas inventadas del alcalde Tejada. (4 páginas)
- Solicitud de Información pidiendo copia de la Carta del alcalde por la que solicita licencia del 9 de Agosto al 7 de Septiembre de 2007. (4 páginas)
- Carta al Contralor de la República, Dr. Genaro Matute Mejía. (12 páginas)
- Ediciones Nº14,15 y 16 del Periódico APERTURA. (12 páginas)
- Hoja de Recomendación Nº04-2007-MSB-OCI (7 páginas)
ANEXO 3
- Resolución Nº034-2004-JNE (1 página)
ANEXO 4
- Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento. (42 páginas)
- Entrevista al ex árbitro Alberto Tejada Noriega y documento probatorio que no es un árbitro FIFA en actividad. (5 páginas)
- Relación oficial de árbitros FIFA según la Comisión Nacional de Arbitros (CONAR) de la Federación Peruana de Futbol (FPF). (3 páginas)
ANEXO 5
- Oficio Nº 2144-2007-SG/JNE enviado al solicitante de la Vacancia. (2 páginas)
ANEXO 6
- Denuncias publicadas en diversos diarios y televisión en torno a los excesivos viajes del alcalde Alberto Tejada. (21 páginas)
POR LO EXPUESTO: A ustedes, señores regidores miembros del Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de San Borja, solicitamos se sirvan proceder a Declarar la Vacancia del cargo de alcalde del médico Carlos Alberto Tejada Noriega, por ser procedente de acuerdo a Ley.
San Borja, 30 de Octubre de 2007.
Arq. Pedro Enrique Martínez Valera Abog. Zully Arlene Pinchi Ramirez
D.N.I. Nº 08197653 Reg. CAL Nro. 40420
Registro C.A.P. Nº 3083
Presidente de APERTURA
Se adjunta en el presente Recurso de Reconsideración 408 páginas debidamente foliadas y selladas.
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